Conforme a los dictámenes 6256/279,1995, de la Dirección del Trabajo y 10.145, 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social, si un trabajador se encuentra gozando del beneficio de feriado y le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica, resulta procedente la suspensión del feriado legal.
Lo anterior por cuanto los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica:
· Los objetivos del feriado son:
o Permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por el período laborado,
o Finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva
· El objetivo de la licencia médica:
o Supone la existencia de una enfermedad; y
o Permite al trabajador alejarse de sus funciones para restablecer su salud con reposo y tratamiento médico.
Por tanto, el beneficio de feriado legal se suspende mientras el dependiente hace uso de licencia médica, debiendo reanudarse una vez que se encuentre recuperado o en la oportunidad que convengan las partes.
Esta disposición es aplicable a los trabajadores del sector privado y aquellos de la Administración del Estado regidos por el Código del Trabajo, esta última circunstancia determina que puedan ser fiscalizados por la Contraloría. (C.G.R. Dictamen 36.754 de 1997).