Reglamento Becas Fondo Sindical
FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS TÉCNICO
PROFESIONAL Y UNIVERSITARIOS PARA HIJOS DE
TRABAJADORES
CGE DISTRIBUCION S.A.
a) Sindicato de Empresa de la Compañía General de Electricidad.
b) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía General de Electricidad.
Abril 2009
Título I. OBJETIVO
La finalidad de este programa es apoyar y estimular a los hijos de trabajadores de CGE DISTRIBUCION que estén sindicalizados, otorgándoles una ayuda económica para su formación técnico profesional o universitaria.
Título II. REQUISITOS DE POSTULACION
Artículo 1: Para recibir este beneficio los trabajadores deberán estar asociados o asimilados a uno de los siguientes sindicatos:
a) Sindicato de Empresa de la Compañía General de Electricidad.
b) Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía General de Electricidad.
Artículo 2: Podrán optar todos los hijos de trabajadores que no hayan accedido a la beca de excelencia, por su arancel de referencia (o menor valor con respecto al real)
Título III. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
Artículo 3: CGE DISTRIBUCION aportará un fondo de financiamiento para estudios técnico profesional y universitario para hijos de trabajadores de los Sindicatos, de acuerdo al inciso segundo de la cláusula 26ª del Contrato Colectivo firmado por los Sindicatos antes señalados y CGE DISTRIBUCION el 6 de diciembre de 2008, o el que lo remplace en futuros contratos.
Artículo 4: El beneficio tendrá carácter de semestral y todos los estudiantes que deseen postular deberán hacerlo a través del proceso normal de becas de CGE DISTRIBUCION y deberán hacerlo a más tardar el 31 de marzo para el primer semestre y 31 de agosto para el segundo semestre. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
Título IV. DESTINATARIOS DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO
Artículo 5: Podrán postular todos los hijos de trabajadores definidos en el Titulo II y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Participar en el proceso de selección para las becas de excelencia que entrega CGE DISTRIBUCION.
Carácter concurrente
Desde el año 2009 las becas tendrán un carácter de concurrente, es decir:
· Si el empleado tiene la posibilidad de acceder a una ayuda externa (becas universitarias, becas del gobierno, crédito fiscal, ayudas de la CCAF) tendrá la opción de postular a la beca de excelencia por el arancel de referencia.
b) No estar egresado o poseer título de una Universidad, Instituto Profesional, Centro de Formación Técnica, Escuela de las Fuerzas Armadas y de Orden, reconocidos por el Ministerio de Educación.
Título V. APORTES DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO
Artículo 6: El fondo financiará 50% del valor del arancel y de la matrícula anual de la carrera con un tope de 25 UF por semestre. El monto exacto del beneficio se calculará en base a:
FONDO = % arancel / N° de postulantes con tope de 25 UF o 50% arancel
De existir saldos estos serán acumulativos para el año posterior, por lo que se estudiaran los topes a principio de cada año.
Artículo 7: No existirá un número fijo de becas de universales a entregar, sino un monto a repartir con tope semestral del 50% del monto existente.
Título VI. PROCESO DE POSTULACIÓN
Artículo 8:La postulación a este beneficio se realizará a través de CGE DISTRIBUCION los meses de marzo y agosto de cada año. Por lo tanto, cada trabajador debe presentar una postulación formal y de acuerdo a los reglamentos vigentes para ese procedimiento.
Artículo 9: La selección de los beneficiados se dará a conocer inmediatamente después de terminado el proceso, por el Comité designado por la Empresa y Sindicatos.
Título VII. CAUSALES DE TÉRMINO PARA ACCEDER AL FONDO DE FINANCIAMIENTO
Artículo 10: La beca de estudio cesará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Término de contrato de trabajo del empleado.
b) Suspensión o congelamiento de los estudios, (excepto por razones de salud debidamente acreditada).
c) Presentación de información adulterada para obtener el beneficio.
d) Haber sido sancionado por el Comité en el ámbito que regula el otorgamiento de Becas.
e) Los beneficiados que incurran en las letras b), c) y d) no podrán volver a postular en los siguientes períodos.
Título VIII. PAGO DEL BENEFICIO
Artículo 11: CGE DISTRIBUCION anticipará el monto de la Beca la cual deberá ser rendida en un plazo máximo de 30 días, para su liquidación a través de la Caja de Compensación.
Los trabajadores que no acrediten, con la documentación correspondiente dicho anticipo será constitutivo de renta siendo de su cargo las cotizaciones e impuestos que corresponde.
Esta normativa se revisaráanualmente por las comisiones respectivas.