Reglamento Credito Eseñanza Superior

 

REGLAMENTO DE

CREDITOS PARA

 ESTUDIOS TECNICO PROFESIONAL O UNIVERSITARIO

 

 

 

 

a)       Sindicato de Empresa de la Compañía General de Electricidad.

b)      Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía General de Electricidad.

c)       Sindicato Nacional de Trabajadores Profesionales Universitarios de CGE Distribución S.A.

d)      Sindicato Nacional de Trabajadores Administrativos de CGE Distribución S.A.

e)       Sindicato Nacional CONAFE/CGE Distribución S.A.

 

 

 

 

Marzo de 2009

 

 

 

FONDO

LINEA DE CREDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HIJOS DE TRABAJADORES 2009

Título I.                               OBJETIVO

Artículo 1: CGE DISTRIBUCION establece una línea de crédito para financiar estudios superiores de hijos de trabajadores.  

Título II.                             CARACTERÍSTICAS DEL CREDITO

Artículo 2: CGE DISTRIBUCION otorgará para el año 2009 un crédito semestral de 2.000 UF. El crédito es por hasta el 30% del Arancel de Referencia, definido por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas o la cantidad que resulte de prorratear los fondos disponibles en la línea. El crédito será otorgado en unidades de fomento.

Artículo 3: La línea de crédito para el 2009 tendrá una tasa de interés anual  de 5,5%.

 

Artículo 4: Los intereses acumulados el año 2009, serán cancelados en cuotas mensuales a partir del mes de enero de 2010.

 

Artículo 5: El capital adeudado se comenzará a devengar en cuotas desde el mes siguiente en que se termine o abandone la carrera. Dichas cuotas serán calculadas al término de la carrera y deberán enterarse con un plazo máximo de 5 años.

 

Artículo 6: Calificarán todos los trabajadores con más de 5 años de antigüedad

 

Artículo 7: Cada trabajador podrá optar a diferentes créditos dependiendo de la cantidad de hijos que tenga estudiando en la universidad.

 

Artículo 8: Idealmente se buscará ajustar las cuotas al mismo monto que el trabajador tenía de copago, es decir, el 30% del arancel. Monto que deberá ser validado con los topes legales según la renta del trabajador, sin perjuicio que el trabajador pueda hacer aportes voluntarios adicionales.

Título III.                           PAGO DEL BENEFICIO

 

Artículo 9: El Departamento de Bienestar analizará todos los casos y dispondrá, de acuerdo al monto establecido por semestre, cuanto podrá ser otorgado como crédito a cada trabajador.

Artículo 10: Se girará un cheque a nombre del trabajador por el monto del crédito acordado contra la firma de un pagare a cargo del trabajador solicitante del crédito.

Artículo 11: El Departamento de Personal, mensualmente procederá a efectuar el cobro de los intereses pactados en la liquidación de remuneraciones del trabajador.